2019-10-21
Osasungintza - Salud

Vivir en plenitud y morir bien

La Escuela Social inicia el curso 2019-2020 con una charla sobre la Eutanasia.

ESB/BGE

ESCUELA SOCIAL | Primera charla del curso 2019-2020 de la Escuela Social. Iniciamos un primer trimestre dedicado a temas relacionados con las personas mayores. Presenta la sesión Manolo Burguete por parte de la Escuela centrando el tema e introduciendo a la ponente Camino Oslé, ex profesora e investigadora de la UPNA y activista en cualquier foro donde se le pide participar.

Comienza la ponente haciendo notar que el tema de hoy resulta muy sugerente: vivir con plenitud, morir bien, La muerte es uno de los grandes temas. Es lo que nos une a todos. Es una razón para vivir: nos vamos a morir.

La estructura de la charla va a seguir tres puntos, en primer lugar reflexionar sobre qué es vivir en plenitud, en segundo lugar sobre qué es la buena muerte y en tercero centrarnos en la proposición de ley de eutanasia que está en tramitación.

Vivir en plenitud

Se envejece como se ha vivido. El asunto es enfrentar la vida de una manera consciente y positiva. Debemos trabajar en la vida, vivirla exprimiendo lo que podamos. Ojalá viváis todos los días de vuestras vidas.

Buena muerte

Detengámonos a mirar lo que nos ocupa, que pongamos cuidado en lo que nos preocupa y que pongamos todos los medios para que salga bien. No hay que obsesionarse en la muerte y en cómo morir, pero en algún momento hay que pensar en ello. Busquemos modelos en el arte (cine, teatro…). Se puede aplicar incluso el humor. La forma de afrontar la muerte depende la cultura en la qeu estamos viviendo.

Dicen que ser humano es el único animal que sabe que va a morir. Gracias a ese conocimiento ha surgido el arte.

Cuestión importante: que entiendes tú por muerte digna. Se suele decir que haber tenido una buena vida y no tener dolor ni angustia en el momento de la muerte. Pero cada uno debe pensarlo y es importante hacerlo en voz alta para que haya alguien que pueda hacerlo cumplir si tu pierdes las facultades.

Proposición de Ley de Eutanasia

Se trata de una ley no positiva, es decir que reconoce un derecho pero no obliga, lo puedes usar si quieres. Algunas personas critican sea demasiado garantista. Y hay que decir que no debe resultar sencillo legislar sobre la eutanasia porque en todo el mundo hay muy pocos sitios con una ley de este estilo (Holanda, Bélgica y Luxemburgo, Suiza, Canadá-Quebec, EEUU: Oregón-Montana-Washington-Vermont-Nuevo México y California (sept 2015), Norte de Australia y Colombia). Todos ellos países ricos, donde se vive bien.

A veces se dice que no hace falta ley de eutanasia porque ya existe una ley de cuidados paliativos. Pero además de que no tiene nada que ver una cosa con la otra, para que realmente se cumpla para todos la ley de cuidados paliativos hace falta mucho dinero y en la práctica no todos tenemos las mismas oportunidades.

La ley indica a qué se refiere con el término eutanasia: La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.

“El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética corno del derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública. Un debate en el que confluyen diferentes causas, como la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida; la secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas; o el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros factores. Y es, precisamente, obligación del legislador atender a las demandas y valores de la sociedad, preservando y respetando sus derechos y adecuando para ello las normas que ordenan y organizan nuestra convivencia”.

“La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución Española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”.

Esta última parte, de dignidad, libertad o autonomía de la voluntad hace que podamos llegar a un punto en que podamos pedir al estado que deje de protegernos.

“En el panorama de los países de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia. Por una parte, los países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se considera que en quien la realiza no existe una conducta egoísta, y por consiguiente tiene una razón compasiva, dando pie a que se generen espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias. Por otra parte, los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías”

El segundo tipo es por el que se ha optado en la ley en tramitación.

En las disposiciones generales se refiere al objeto de la ley que es regular el derecho a morir cuando concurren determinadas circunstancias y el deber del personal sanitario. También regula su ámbito de aplicación que es todo el Estado, incluyendo los domicilios particulares, todas las personas responsables de la toma de decisiones en el proceso y las aseguradoras y mutualidades.

La ley define claramente los conceptos que utiliza:

  1. «Consentimiento informado»: es la conformidad libre, voluntaria y consciente de una persona, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada
  2. «Discapacidad grave crónica
  3. «Enfermedad grave e incurable
  4. «Médico consultor» o «Médica consultora».
  5. «Objeción de conciencia
  6. «Prestación de ayuda para morir»: consiste en proporcionar una sustancia que tiene como consecuencia la muerte de una persona; se puede producir en dos modalidades:
  7. a) la administración directa de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte, o
  8. b) la prescripción o suministro de una sustancia a una persona que lo haya requerido, de manera que esta se la pueda auto administrar para causar su propia muerte.
  9. «Situación de incapacidad de hecho
  10. «Valores vitales»: Conjunto de convicciones y creencias de una persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte. Y que es preciso respetar
  • Reconoce el derecho a solicitar ayuda para morir y las condiciones para poder solicitarla:
  • Nacionalidad española
  • Tener toda la información
  • Haber formulado por escrito la solicitud de forma voluntaria y repetirla al menos quince días después
  • Sufrir una enfermedad grave incurable o discapacidad grave crónica
  • Prestar consentimiento informado
  • Se regula también el procedimiento a seguir en el caso de que se deniegue la prestación.
  • La valoración que hace la ponente de esta proposición de ley es positiva, se trata de una conquista social. No es obligatoria, es reconocer un derecho para que lo use quien quiera. En cuanto a lo de que resulta garantista es comprensible porque el EStadio es el responsable.
  • El problema puede ser su puesta en práctica, con una clase médica y unos jueces, en general, muy conservadores.

Todas las charlas en la el BLOG de la Escuela Social.
escuelasocialdebaranain.wordpress.com 

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